Vender una propiedad en España siendo no residente es, en esencia, la misma operación de siempre; sin embargo, las normas sobre la retención fiscal, los certificados energéticos, la cancelación de hipotecas y la repatriación de fondos han cambiado lo suficiente en los últimos cinco años como para que las orientaciones que recibió cuando compró ya sean incompletas. Esta es la situación en 2026, redactada para propietarios que no residen en España de forma permanente.
Tres aspectos han cambiado de manera sustancial desde que la mayoría de los propietarios extranjeros adquirieron su inmueble:
- La retención del 3% en el momento de la venta y las tasas del impuesto sobre las ganancias patrimoniales (plusvalía del IRNR) para no residentes —que antes presentaban una división 19 % / 24 %— se aplican ahora de forma sistemática y son objeto de un seguimiento riguroso por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La zona gris de "ya lo gestionará el abogado del comprador" ha desaparecido.
- El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es obligatorio desde 2013, pero su cumplimiento es ahora estricto: sin él, la venta no puede cerrarse legalmente ante notario.
- La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) fue reformada en 2021 tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la fórmula anterior. Las nuevas normas permiten al propietario elegir el método de cálculo que resulte más favorable.
Si adquirió su propiedad antes de 2018 y no ha tenido que ocuparse de ningún trámite burocrático desde entonces, cuente con un proceso de venta de tres a seis meses desde la publicación del anuncio hasta la entrega de llaves, y presupueste entre un 7 % y un 11 % del precio de venta en concepto de impuestos y gastos asociados, sin incluir la comisión de la agencia. A continuación se explica con detalle el porqué.
¿Es 2026 un buen momento para vender?
En síntesis: los precios en la Costa Blanca y en toda la costa mediterránea se encuentran en máximos de varios años, y la demanda de compradores extranjeros sigue siendo sólida. El Informe de Estabilidad Financiera de primavera de 2026 del Banco de España (publicado el 14 de mayo de 2026) considera que el mercado está ligeramente sobrevalorado respecto al equilibrio a largo plazo, aunque sin llegar a la burbuja especulativa de 2008. Puede consultar el análisis completo en nuestro análisis del informe del Banco de España. Para los vendedores, lo relevante es que la demanda no ha retrocedido, la oferta es limitada y una propiedad bien valorada y bien preparada se vende en 90-150 días en los principales mercados costeros.
Los datos de Tinsa para el primer trimestre de 2026 mostraron que los precios en la provincia de Alicante subieron un 18,3 % interanual, con Benidorm alcanzando los 2.786 €/m² y la ciudad de Alicante los 1.980 €/m². El volumen de transacciones se moderó un 7,7 % en el mismo trimestre: el perfil clásico de un mercado con oferta restringida en el que los precios suben mientras el número de operaciones se contrae. Para un propietario con un inmueble adquirido hace entre 7 y 12 años, la diferencia entre el precio actual y el precio de compra es probablemente la mayor que ha registrado hasta ahora.
El contrapunto honesto: si vende ahora y necesita reinvertir el capital en otro activo —incluida la compra de una propiedad más pequeña en España—, la inflación ha erosionado el poder adquisitivo real de los euros obtenidos en la venta en comparación con 2008. La ganancia neta real es significativa, pero no tan espectacular como sugieren las cifras nominales.
Los cuatro impuestos que deberá pagar
Este es el aspecto que genera más confusión en todo el proceso. Los propietarios extranjeros creen con frecuencia que recibirán el 100 % del precio de venta menos la comisión de la agencia. El importe neto real es considerablemente inferior. Hay cuatro impuestos que afectan a la venta:
1. La retención del 3% (retención del 3%)
Si usted es no residente a efectos fiscales en España, el comprador está legalmente obligado a retener el 3 % del precio bruto de venta e ingresarlo directamente en la AEAT en el plazo de un mes desde la firma, mediante el Modelo 211. Usted recibirá el 97 % el día de la firma; el 3 % restante queda en poder de la AEAT como pago a cuenta de su eventual impuesto sobre las ganancias patrimoniales.
Esta retención no es opcional ni negociable. El comprador que no la practique asume responsabilidad personal por ese 3 %, de modo que cualquier abogado diligente del comprador exigirá la deducción ante notario.
Si su liquidación final del IRNR resulta inferior al 3 % retenido, podrá solicitar la devolución de la diferencia presentando el Modelo 210 en el plazo de cuatro meses. Si la cuota es superior, deberá abonar la diferencia al mismo tiempo.
2. Impuesto sobre las ganancias patrimoniales (IRNR)
Los vendedores no residentes tributan por la ganancia patrimonial obtenida en la venta. El tipo impositivo es del 19 % para residentes en la UE/EEE y del 24 % para residentes fuera de la UE (incluidos los titulares británicos y estadounidenses tras el Brexit).
La «ganancia» se calcula como: precio de venta menos el precio de adquisición original, menos los gastos deducibles de la compra (notaría, registro, ITP pagado en la adquisición, honorarios del abogado si están facturados) y las mejoras deducibles (obras estructurales con facturas y justificantes de IVA en regla, no reformas decorativas). La rehabilitación estética no es deducible. Conserve todas las facturas desde el día de la compra; la AEAT solo acepta facturas españolas correctamente emitidas como justificante de la deducción.
La autoliquidación se presenta mediante el Modelo 210 en el plazo de cuatro meses desde la firma. El 3 % ya retenido se computa como pago a cuenta. No existe exención por reinversión para los no residentes: solo se benefician de ella los residentes fiscales en España mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, o quienes reinviertan en una vivienda habitual en España. La exención no es aplicable a propietarios extranjeros que vendan inmuebles vacacionales o en alquiler.
Es posible que su país de residencia tenga suscrito un convenio de doble imposición con España que le permita acreditar el impuesto español contra su obligación tributaria doméstica. España tiene convenios con todos los países principales; la deducción suele aplicarse en su totalidad. Aquí es donde el asesoramiento fiscal personalizado en su país de residencia resulta mucho más valioso que lo que cuesta.
3. Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
Se trata de un tributo municipal que grava el incremento del valor catastral del suelo —no el valor de mercado del inmueble— durante los años de titularidad. Lo abona el vendedor al ayuntamiento correspondiente.
Desde 2021, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la fórmula anterior, el propietario puede optar entre dos métodos de cálculo y pagar el que resulte más bajo:
- El método objetivo —basado en el valor catastral del suelo multiplicado por los años de titularidad y por un coeficiente municipal—. Es la fórmula histórica.
- El método real —basado en la diferencia efectiva entre el valor catastral del suelo en el momento de la adquisición y en el de la transmisión—. Si el valor del suelo ha aumentado menos de lo que supone el método objetivo, este puede resultar sustancialmente más económico.
La cuota suele situarse entre el 0,5 % y el 3 % del valor del inmueble, con una variación considerable según el municipio. En algunos municipios de la Costa Blanca los valores catastrales se fijan deliberadamente bajos y la plusvalía municipal es moderada; en Madrid o Barcelona puede ser un importe relevante. Un gestor local calculará ambos métodos y presentará la opción más favorable.
Un aspecto fundamental: si la venta no genera incremento del valor del suelo —o incluso produce una pérdida—, no se devenga plusvalía municipal; no obstante, deberá presentar igualmente la declaración para acreditar la exención. No permita que el abogado del comprador realice el pago de forma automática sin haberlo comprobado previamente.
4. IVA — raramente aplicable a vendedores particulares
La transmisión de una vivienda de segunda mano entre particulares no está sujeta a IVA. El comprador abona en su lugar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es un coste a su cargo, no al del vendedor. El IVA solo resulta aplicable si el vendedor actúa como empresario o profesional, o si se trata de la primera entrega de un inmueble de nueva construcción por parte del promotor, supuestos que no concurren en la venta habitual de una vivienda vacacional por parte de un propietario extranjero.
Para una visión más completa de la fiscalidad anual (IBI, IRNR sobre renta imputada, impuesto sobre el patrimonio para propietarios de inmuebles de alto valor), consulte nuestra guía completa de fiscalidad inmobiliaria en España para no residentes.
Calcula tus cifras reales: nuestra calculadora de gastos de venta en España proyecta tus ingresos netos en función del precio de venta, la región, el perfil de titularidad y los tipos vigentes — incluyendo los cuatro impuestos mencionados, la comisión de la agencia inmobiliaria y los honorarios de gestoría y notaría. Si estás valorando una compra de reemplazo, la calculadora de gastos de compra en España muestra el coste de la siguiente adquisición, y la calculadora de hipoteca en España dimensiona la financiación que puedas necesitar.
Los documentos que exigirá el abogado del comprador
El notario no firmará la escritura de compraventa sin un conjunto definido de documentos. Los abogados de los compradores comienzan a reunirlos entre dos y cuatro semanas antes de la fecha prevista para la firma. Si alguno falta o está desactualizado, el cierre se retrasa.
Reúnalos antes de poner el inmueble a la venta:
- Nota Simple — extracto actualizado del Registro de la Propiedad que acredita su condición de titular registral e indica las cargas e hipotecas existentes. Se solicita al Registro de la Propiedad; el plazo es de 24 a 72 horas.
- Escritura de Compraventa original — la escritura de la compra. Si la ha extraviado, el notario que formalizó la operación original puede expedir una copia.
- Certificado de Eficiencia Energética (CEE) — tiene una validez de 10 años. Si el suyo ha caducado, debe renovarlo antes de publicar el anuncio. El coste oscila entre 100 y 300 € y lo expide un arquitecto o ingeniero técnico habilitado. Es obligatorio desde 2013 y su cumplimiento se exige de forma rigurosa.
- Cédula de Habitabilidad — certificado de aptitud para uso residencial. Obligatorio en la Comunidad Valenciana (que incluye la Costa Blanca), Cataluña y las Islas Baleares. Se renueva cada 10 o 15 años según la comunidad autónoma. El coste es de 60 a 150 €.
- Recibos del IBI — justificantes del pago al corriente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los últimos cuatro años.
- Certificado de deudas con la comunidad de propietarios — emitido por el presidente o el administrador de la comunidad, acredita que todas las cuotas están pagadas. Sin él, la comunidad puede inscribir una carga sobre el inmueble tras la venta.
- Facturas recientes de suministros — electricidad, agua y gas, que acrediten que los servicios están activos y los recibos al corriente.
- NIE — su número de identificación fiscal en España. ¿Sigue vigente? Si lo ha extraviado, deberá tramitar su reexpedición antes de la firma. Consulte nuestra guía sobre el NIE para conocer el procedimiento.
Un vendedor organizado acude a la notaría con toda la documentación en una carpeta debidamente etiquetada. Un vendedor desorganizado añade entre 2 y 6 semanas de retraso y corre el riesgo de que el comprador desista de la operación.
¿Vender con una agencia o directamente?
La venta directa en Idealista o Fotocasa es técnicamente posible y funciona para algunos propietarios, especialmente para hispanohablantes que venden un inmueble sencillo y bien valorado en un mercado local con buena liquidez, siempre que tengan paciencia y se sientan cómodos gestionando las visitas, la documentación y la coordinación legal por su cuenta.
Para los propietarios no residentes, la venta a través de una agencia suele ser económicamente más ventajosa por cuatro razones:
1. El alcance a compradores es estructuralmente mayor
Un inmueble publicado directamente por su propietario llega a compradores hispanohablantes que navegan casualmente por Idealista. Una agencia bien posicionada accede a una lista de correo seleccionada, portales internacionales en siete idiomas, redes de colaboradores en toda Europa y relaciones consolidadas con compradores en búsqueda activa. El universo de compradores potenciales es, por lo general, entre tres y cinco veces mayor, algo que importa cuando se trata de encontrar al comprador adecuado para un inmueble específico (vistas al mar, terraza amplia, urbanización concreta).
2. Los trámites documentales y fiscales se gestionan correctamente
El CEE renovado a tiempo. La Cédula de Habitabilidad confirmada como válida para la comunidad autónoma correspondiente. El certificado de deudas con la comunidad solicitado dos semanas antes de la firma. El Modelo 211 y el Modelo 210 explicados con claridad, con gestores de confianza a su disposición. Una sorpresa en mitad de la operación por alguno de estos motivos puede costar más que la comisión íntegra de la agencia.
3. El precio se fija con comparables reales, no con optimismo
Los propietarios sobrevaloran su inmueble en la mayoría de los casos documentados, a veces entre un 15 % y un 25 %. El coste de ello es que el anuncio permanece en el mercado entre 9 y 14 meses sin despertar interés real, para acabar vendiéndose al precio correcto original o por debajo de él. Una agencia con datos de transacciones semanales en su zona concreta fijará el precio que realmente podrá conseguir, con menos tiempo en el mercado y una posición negociadora más sólida al final.
4. La negociación es profesional, no personal
Cuando llega una oferta un 8 % por debajo del precio de salida, un propietario que ha vivido en el inmueble durante una década lo percibe como una crítica personal. Una agencia lo interpreta como una apertura de negociación habitual. El precio neto final tiende a ser notablemente superior cuando hay un tercero sereno mediando en la operación.
La comisión de las agencias inmobiliarias en España — lo que realmente cuesta
La práctica habitual en el mercado español es una comisión de entre el 3 % y el 6 % + IVA sobre el precio de venta, a cargo del vendedor, con los porcentajes más bajos para ventas de mayor valor y los más altos para inmuebles por debajo de 300.000 €. No existe ningún organismo regulador nacional de las comisiones; todo se negocia.
En una venta de 400.000 € al 5 %, eso supone 20.000 € + 4.200 € de IVA = 24.200 €. El argumento matemático a favor de la comisión es claro: las ventas gestionadas por una agencia suelen alcanzar un precio final más alto que las realizadas directamente por el propietario, se cierran más rápido (reduciendo los meses de gastos de mantenimiento: cuotas de comunidad, IBI, suministros, coste de oportunidad) y reducen drásticamente el riesgo de un error fiscal o documental que pueda costar varios miles de euros. Para un propietario no residente que no habla español y dispone de poco tiempo para gestionar visitas a distancia, la aritmética suele decantarse a favor de pagar la comisión.
Lo que debe incluir la comisión:
- Fotografía profesional, plano de planta, imágenes aéreas con dron y visita virtual
- Publicación en los principales portales españoles (Idealista, Fotocasa, Habitaclia) y en el sitio web multilingüe de la agencia
- Traducción del anuncio a los idiomas de los principales mercados de compradores de la agencia
- Cualificación de los compradores (acreditación de fondos e interés real)
- Coordinación y acompañamiento en las visitas
- Negociación
- Seguimiento documental (CEE, Cédula, certificado de comunidad, liquidación del IBI)
- Coordinación con el abogado o gestor (habitualmente un colaborador de la agencia)
- Programación de la notaría y revisión previa a la firma
- Orientación sobre la transferencia y repatriación de fondos
Si la propuesta de comisión no incluye todo lo anterior, no está recibiendo un servicio completo.
Cuándo puede funcionar la venta directa (sin agencia)
Para ser honestos al respecto: publicar directamente en Idealista es una opción razonable si se cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Habla español con fluidez y puede desenvolverse en una notaría sin intérprete
- Su inmueble está en un submercado de alta demanda y buena liquidez donde los compradores compiten (piso en el centro de Madrid, apartamento en primera línea de playa en la Costa del Sol)
- Dispone de flexibilidad en los plazos y puede asumir entre 6 y 12 meses de inmueble en el mercado
- Está familiarizado con los trámites documentales y cuenta con un abogado o gestor de confianza en España
- El inmueble es de tramitación sencilla (sin hipoteca pendiente, sin disputas entre cotitulares, sin título heredado)
Si alguno de estos puntos no se cumple, una agencia generalmente recupera con creces su coste.
El proceso de venta — paso a paso
Desde la aceptación de la oferta del comprador hasta la entrega de llaves y el cobro del precio, el proceso habitual de una venta en España dura entre cuatro y diez semanas. Las fases son las siguientes:
1. Oferta y aceptación — acuerdo informal sobre el precio y las condiciones generales. No es vinculante.
2. Reserva — el comprador abona entre 1.000 y 6.000 € para retirar el inmueble del mercado durante 1 o 2 semanas mientras su abogado realiza la due diligence. Si el comprador desiste, pierde la reserva; si desiste el vendedor, la devuelve. Es un documento privado simple, no un contrato notarial.
3. Contrato de Arras — el comprador abona el 10 % del precio de compra como señal vinculante. Si el comprador se echa atrás, pierde las arras; si se echa atrás el vendedor, debe devolver el doble de lo recibido (es decir, abona el 10 % recibido más otro 10 % como penalización). Es en este momento cuando la venta adquiere fuerza legal ejecutable.
4. Cancelación de la hipoteca, si procede — si tiene una hipoteca pendiente, su entidad bancaria preparará un certificado de cancelación para presentar ante notario. El abogado del comprador lo solicita y la hipoteca se cancela con cargo al precio de venta en el momento del cierre. Suele conllevar una comisión de cancelación reducida (entre el 0,5 % y el 1 % del capital pendiente). Consulte nuestra guía sobre hipotecas en España para más información sobre cómo se estructuran las hipotecas de propietarios extranjeros.
5. Firma ante notario (Escritura Pública de Compraventa) — en la notaría, ambas partes —o sus representantes con poder notarial— firman la escritura de compraventa. El comprador abona el saldo restante mediante cheque bancario. En este acto se practica la retención del 3 %. El notario inscribe el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad en cuestión de horas.
6. Entrega de llaves y trámites posteriores — las llaves se entregan en el momento de la firma o en la fecha pactada. El cambio de titularidad de los suministros, la notificación a la comunidad de propietarios y el redireccionamiento del correo llevan entre 2 y 6 semanas.
Si no puede estar físicamente presente en la notaría, es habitual y completamente rutinario otorgar un poder notarial (poder) a un abogado de confianza en España. El coste es de 100 a 300 € más los honorarios de representación del letrado.
Los seis errores más costosos que cometen los vendedores no residentes
- Considerar la retención del 3 % como dinero perdido. Es un pago a cuenta de su IRNR, y la mayor parte —o la totalidad— se recupera al presentar el Modelo 210; pero solo si realmente lo presenta. Muchos propietarios no residentes nunca lo hacen y pierden la devolución.
- No conservar las facturas originales de la compra ni de las obras estructurales realizadas. Estos documentos reducen la base imponible de su ganancia patrimonial. Sin ellos, tributará al 19 % o al 24 % sobre un beneficio mayor del que le correspondería.
- Fijar el precio del inmueble en función de «lo que cree que vale» en lugar de en las ventas comparables cerradas recientemente. El tiempo que un inmueble permanece en el mercado arruina más operaciones que cualquier otro factor.
- Dejar que el CEE, la Cédula de Habitabilidad o el certificado de deudas con la comunidad caduquen y advertirlo la semana antes de la firma ante notario. Consecuencia: entre 2 y 6 semanas de retraso, y un comprador frustrado que puede desistir de la compra.
- Pagar la plusvalía municipal por el método objetivo cuando el método real resultaría más barato o incluso daría cuota cero. Un gestor competente calcula ambas opciones. Un pago automático gestionado por el abogado del comprador tomará el camino más sencillo.
- Olvidar declarar la ganancia en el país de residencia fiscal. Aunque haya pagado el IRNR en España, su país puede exigir una declaración. Los convenios de doble imposición generalmente evitan el doble pago, pero solo si se presenta la declaración en plazo.
Situaciones especiales
Cotitularidad y divorcios
Un inmueble inscrito a nombre de dos personas requiere la firma de ambas —o sus respectivos poderes notariales— ante notario. En los casos de divorcio, la venta se tramita frecuentemente al amparo de una resolución judicial o de un acuerdo de liquidación pactado; en estos supuestos es imprescindible contar con un abogado español especializado en derecho de familia, distinto del que gestiona la transmisión.
Inmuebles heredados
Si vende un inmueble que ha recibido por herencia, la base de su ganancia patrimonial es el valor declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones (Modelo 650), no lo que pagó en su día el causante. Esto suele traducirse en una menor carga fiscal. Conserve la documentación de la herencia junto con el resto del expediente.
Venta con hipoteca pendiente
La hipoteca se cancela con cargo al precio de venta en el momento del cierre; su entidad bancaria coordina este trámite con el abogado del comprador. Son habituales una comisión de cancelación (entre el 0,5 % y el 1 % del capital pendiente) y un pequeño coste notarial. Usted recibirá el importe neto resultante.
Inmueble adquirido al amparo de la (ya extinta) Golden Visa
El programa Golden Visa finalizó en abril de 2025. Si adquirió su inmueble dentro de este programa, la venta se rige por las normas generales; no existe ninguna obligación especial de salida. Si su permiso de residencia está actualmente vinculado a la propiedad, consulte con un abogado de extranjería antes de firmar: es posible que su residencia necesite un fundamento alternativo (residencia no lucrativa, visado para nómadas digitales, etc.) tras la transmisión.
Tras la venta: declaraciones y movimiento de fondos
Tres gestiones que debe completar en los primeros seis meses tras el cierre:
Presentar el Modelo 210 en el plazo de cuatro meses desde la firma para declarar la ganancia patrimonial y solicitar la devolución —o completar el pago— respecto a la retención del 3 %. Los honorarios habituales de un gestor oscilan entre 150 y 400 €.
Repatriar el importe de la venta a su país de residencia a través de un servicio especializado en transferencias de divisas, en lugar de su banco habitual en España. En una transferencia de 400.000 €, la diferencia de coste entre un servicio como Wise o un bróker de divisas especializado y un banco tradicional suele suponer un ahorro de entre 4.000 y 10.000 € a su favor. La transferencia en sí es sencilla, pero documente el origen de los fondos para cumplir con los requisitos de cumplimiento normativo en el país receptor.
Decida qué hacer con su NIE. El número de identificación fiscal español tiene vigencia indefinida. Si es posible que vuelva a comprar en España, o si mantiene algún rendimiento de fuente española (alquiler, dividendos, pensión), consérvelo activo. No conlleva ninguna tasa anual ni obligación periódica.
Si tiene previsto adquirir otro inmueble en España —un piso más pequeño, en otra zona o con mejores vistas al mar—, el proceso es el espejo de la venta, con su propia preparación específica. Nuestra guía paso a paso para comprar una propiedad en España cubre todo el proceso desde la perspectiva del comprador; la guía de costes de compra detalla lo que le costará realmente la próxima adquisición (aproximadamente entre un 10 % y un 13 % adicional sobre el precio escriturado).
Cómo puede ayudarle Bravos Estate en la venta
La mayoría de las agencias inmobiliarias españolas se centran casi exclusivamente en la representación del comprador: captar inmuebles es el ingreso sencillo; comercializarlos activamente es el trabajo exigente. Bravos Estate trabaja en ambos lados. Para los vendedores no residentes nos encargamos de:
- Valoración del inmueble con referencia a los datos actuales de Tinsa y a las ventas registradas comparables en la zona concreta
- Marketing multilingüe (publicación y contacto directo en siete idiomas, dirigido a los mismos segmentos que atendemos como compradores)
- Fotografía profesional, vuelo con dron y visita virtual 3D
- Preparación documental (coordinación del CEE, la Cédula de Habitabilidad, el certificado de comunidad y la liquidación del IBI)
- Cualificación de compradores y acompañamiento en las visitas, sin que el propietario sea el cuello de botella
- Negociación y redacción del contrato de arras
- Programación de la notaría, revisión de la escritura y coordinación posterior a la firma
- Presentación a gestores y abogados de confianza para el Modelo 210, la cancelación de hipoteca y el cumplimiento fiscal
- Orientación sobre la transferencia y repatriación de divisas
Puede contactar con nosotros a través de la página de contacto de este sitio web si desea una valoración sin compromiso. Si está sopesando si vender o no en este momento del ciclo de mercado, el análisis del Informe de Estabilidad Financiera de primavera de 2026 del Banco de España es la lectura más útil y actualizada sobre la situación general del mercado.


