España celebrará elecciones generales el 29 de noviembre de 2026. Para quien compra vivienda, hoy no ha cambiado nada. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció los comicios el 5 de octubre, tres días después de que el Congreso rechazara los dos decretos de vivienda de su Gobierno. Los impuestos de compra de la vivienda libre no cambian y la proposición de ley del impuesto del 100 % a los compradores de fuera de la UE caduca con la disolución de las Cortes. Las medidas sobre el alquiler vacacional, en cambio, han vuelto: el 6 de octubre el Gobierno las aprobó de nuevo en otro decreto, que ya está en vigor y que ahora tiene que votar el Congreso (véase la actualización más abajo).
A continuación: por qué se han convocado elecciones, qué habrían cambiado los decretos rechazados, qué pasa con el impuesto del 100 %, qué normas se aplican hoy a los compradores y qué conviene seguir hasta el día de las elecciones. Iremos actualizando este artículo a medida que avance la campaña.
Actualización del 12 de octubre de 2026: vuelven las medidas fiscales
El 6 de octubre, cuatro días después de que el Congreso las tumbara, el Gobierno volvió a aprobar las medidas de vivienda en dos nuevos reales decretos-leyes, publicados en el BOE el 7 de octubre. Las medidas fiscales se recogen en el RDL 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, y su contenido es casi idéntico al del RDL 26/2026 rechazado. De las medidas que se describen más abajo, solo cambia el límite a las compras con descuento: ahora se prolonga hasta finales de 2030, en lugar de 2028, y se aplica a las entidades que adquieren viviendas o carteras de préstamos hipotecarios impagados muy por debajo de su valor de tasación y a las personas jurídicas que sean grandes tenedores, no ya a cualquier entidad cuya actividad incluya la adquisición de inmuebles.
| Medida | Desde cuándo | A quién afecta |
|---|---|---|
| IVA del 10 % en el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches | 1 de diciembre de 2026 | Propietarios que alquilan a turistas, salvo que se trate de su vivienda habitual |
| Recargo del IBI sobre las viviendas de uso turístico (hasta el 50 %, el 100 % o el 150 %) | Cuando lo acuerde el ayuntamiento | Solo en zonas de mercado residencial tensionado declaradas oficialmente |
| Recargo del IBI sobre las viviendas vacías de larga duración | Cuando lo acuerde el ayuntamiento | La desocupación de las segundas residencias se considera justificada durante un máximo de cuatro años |
| Nueva escala de la renta imputada por las viviendas que no se alquilan | 1 de enero de 2027 | Propietarios de segundas residencias con un valor catastral elevado |
En la costa, la condición de zona tensionada es decisiva. Las zonas de mercado residencial tensionado las declara cada comunidad autónoma. Según las listas oficiales publicadas en el BOE hasta el segundo trimestre de 2026, ninguna de las comunidades en las que trabajamos —Comunitat Valenciana, Región de Murcia, Andalucía e Islas Baleares— ha declarado zonas tensionadas. Mientras no lo hagan, allí no se puede aplicar el recargo del IBI a las viviendas turísticas.
La medida que se nos pasó el 5 de octubre: la renta imputada
Tanto el decreto rechazado como el nuevo modifican el impuesto que pagan los propietarios no residentes por una vivienda que no alquilan. Hoy la renta imputada es el 1,1 % del valor catastral (el 2 % si los valores catastrales del municipio no se han revisado desde 2012). A partir de 2027 pasa a ser una escala sobre el valor catastral: el 1,1 % hasta 100.000 euros, el 1,5 % sobre los 400.000 euros siguientes, el 2 % hasta 1 millón de euros y el 3 % por encima de esa cifra. El tipo del impuesto sobre la renta de no residentes no cambia: el 19 % para los residentes en la UE y el EEE, y el 24 % para el resto.
| Valor catastral | Renta imputada hoy | Desde 2027 | Impuesto, residente en la UE: hoy → 2027 |
|---|---|---|---|
| 80.000 €, valores sin revisar | 1.600 € | 880 € | 304 € → 167 € |
| 100.000 €, valores revisados | 1.100 € | 1.100 € | 209 € → 209 € |
| 300.000 €, valores revisados | 3.300 € | 4.100 € | 627 € → 779 € |
| 600.000 €, valores revisados | 6.600 € | 9.100 € | 1.254 € → 1.729 € |
| 1.500.000 €, valores revisados | 16.500 € | 32.100 € | 3.135 € → 6.099 € |
Para un apartamento normal de costa no cambia nada, y donde los valores catastrales son antiguos la factura incluso baja. La subida se nota en las villas y en las viviendas de alto valor. El decreto aplica la escala sobre la suma de los valores catastrales de las viviendas de cada propietario; la Agencia Tributaria aún no ha explicado cómo la aplicará a los no residentes, que tributan inmueble por inmueble, así que revise su caso con un asesor fiscal.
Qué pasa ahora
Con las Cortes disueltas, los decretos pasan a la Diputación Permanente del Congreso, que según el artículo 86 de la Constitución dispone de 30 días desde su aprobación el 6 de octubre para convalidarlos o derogarlos; la votación, por tanto, debe celebrarse a principios de noviembre como muy tarde. A 12 de octubre todavía no hay fecha. Los dos decretos se votan por separado; según un recuento publicado por el diario Público, el de las medidas fiscales saldría adelante por 35 votos a 34 si el PNV vota a favor, como hizo el 2 de octubre. Si se convalida, seguirá en vigor hasta que un nuevo Gobierno lo modifique. Las encuestas dan la mayoría a PP y Vox el 29 de noviembre, y ambos votaron en contra de los decretos. La escala de la renta imputada no se aplica hasta 2027, así que un nuevo Gobierno tendría margen para cambiarla antes de que nadie llegue a pagarla. Con el IVA es distinto: si el decreto se convalida, se aplicará desde el 1 de diciembre, antes de que pueda tomar posesión un nuevo Gobierno.
Por qué vota España: la caída de los decretos de vivienda
| Fecha | Hecho |
|---|---|
| 29 de septiembre de 2026 | El Consejo de Ministros aprueba dos reales decretos-leyes de vivienda (RDL 26/2026 y RDL 27/2026) |
| 30 de septiembre de 2026 | Ambos se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE); en vigor desde el 1 de octubre |
| 2 de octubre de 2026 | El Congreso no convalida ninguno de los dos decretos: PP, Vox y Junts votan en contra |
| 5 de octubre de 2026 | Sánchez anuncia un adelanto electoral |
| Principios de octubre de 2026 | Disolución de las Cortes por real decreto; caducan todas las iniciativas pendientes en el Congreso |
| 6 y 7 de octubre de 2026 | El Gobierno vuelve a aprobar las medidas en el RDL 28/2026 y el RDL 29/2026; se publican en el BOE y el RDL 29/2026 entra en vigor el 8 de octubre |
| Principios de noviembre de 2026, como muy tarde | Votación de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso (plazo de 30 días desde el 6 de octubre) |
| 29 de noviembre de 2026 | Elecciones generales |
Un real decreto-ley entra en vigor de inmediato, pero el Congreso debe convalidarlo en un plazo de 30 días. Si la votación no sale adelante, el decreto queda derogado. Eso es lo que les ocurrió a los dos textos el 2 de octubre.
Qué habrían cambiado los decretos rechazados
El decreto más amplio, el RDL 26/2026, recogía las medidas fiscales que afectaban a los propietarios. Todas tenían una fecha de inicio que aún no había llegado, así que ninguna llegó a cobrarse:
- IVA del 10 % en los alquileres de corta duración. A partir del 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches habría dejado de estar exento de IVA y habría tributado al 10 %, salvo que se tratara de la vivienda habitual del propietario (artículo 7).
- Recargo del IBI sobre las viviendas de uso turístico. En las zonas de mercado residencial tensionado, los ayuntamientos habrían podido aplicar un recargo de hasta el 50 % en el IBI anual de las viviendas turísticas registradas, de hasta el 100 % a los propietarios de dos o más y de hasta el 150 % a los de cuatro o más (artículo 8).
- Recargo del IBI sobre las viviendas vacías de larga duración. Entre el 50 % y el 100 % para las viviendas desocupadas sin causa justificada durante más de dos años. Las segundas residencias se consideraban expresamente justificadas hasta cuatro años de desocupación continuada (artículo 8).
- Límites a las compras con descuento por parte de empresas. Las entidades cuya actividad incluye la adquisición de inmuebles no habrían podido comprar viviendas, hasta finales de 2028, por menos del 70 % de su valor de tasación (artículo 1). La medida no afectaba a los particulares.
El segundo decreto, el RDL 27/2026, regulaba los contratos de alquiler de larga duración de vivienda habitual. Ninguno de los dos iba dirigido específicamente a los compradores extranjeros, pero el RDL 26/2026 también cambiaba, a partir de 2027, la tributación por renta imputada de los propietarios no residentes; véase la actualización de más arriba.
Qué pasa con el impuesto del 100 % a compradores extranjeros
El impuesto del 100 % a los compradores no residentes de fuera de la UE se anunció en enero de 2025 y el PSOE lo registró como proposición de ley en el Congreso en mayo de 2025. Nunca llegó a debatirse. Según el artículo 207 del Reglamento del Congreso, al disolverse las Cortes caducan todas las iniciativas pendientes, sea cual sea su fase de tramitación. Con la disolución por las elecciones del 29 de noviembre, el impuesto del 100 % deja de existir también como proposición: en la próxima legislatura habría que presentarla de nuevo desde cero. Los compradores residentes en la UE nunca estuvieron afectados. En nuestra historia completa del impuesto del 100 % explicamos qué se proponía y a quién habría afectado.
Incluso en su redacción original, el impuesto no se habría aplicado a la obra nueva comprada directamente a promotor, porque esas operaciones tributan por IVA y no por ITP. Consulte nuestra guía para comprar obra nueva en España.
Qué se aplica hoy a los compradores
1. Los impuestos de compra no cambian
La vivienda de segunda mano tributa por el impuesto autonómico de transmisiones patrimoniales (ITP): el 9 % en la Comunitat Valenciana (el 11 % por encima de 1 millón de euros), el 8 % en la Región de Murcia y el 7 % en Andalucía. La obra nueva comprada a promotor paga un 10 % de IVA más el impuesto autonómico de actos jurídicos documentados (AJD). Ninguno de los dos decretos tocaba estos tipos. En nuestra guía de impuestos sobre la vivienda en España se detallan todos los impuestos para residentes y no residentes.
2. Alquiler vacacional: cuente con un IVA del 10 % desde el 1 de diciembre
Si compra para alquilar a turistas, cuente con un IVA del 10 % en las estancias de hasta 30 noches a partir del 1 de diciembre de 2026, salvo que la Diputación Permanente derogue el decreto. El recargo del IBI solo puede aplicarse en zonas tensionadas, y ni la Comunitat Valenciana ni la Región de Murcia ni Andalucía ni las Islas Baleares han declarado ninguna. Las normas sobre licencias siguen siendo las de cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento. Consulte nuestra guía para alquilar una vivienda en España.
3. Las elecciones decidirán cuánto dura el decreto
Un real decreto-ley convalidado por la Diputación Permanente sigue en vigor hasta que otra ley u otro decreto lo modifique. Quien forme Gobierno después del 29 de noviembre podrá mantener, modificar o derogar estas medidas; hasta entonces, se aplican las normas descritas aquí.
Si quiere saber qué encaja en su presupuesto con las normas vigentes hoy, solicite una selección personalizada.
Cómo han evolucionado las normas para compradores extranjeros desde 2025
| Fecha | Qué pasó | Situación actual |
|---|---|---|
| 13 de enero de 2025 | El Gobierno anuncia un impuesto de hasta el 100 % a los compradores no residentes de fuera de la UE | Solo un anuncio |
| 3 de abril de 2025 | Se suprime la Golden Visa (visado de oro) por inversión inmobiliaria | En vigor. Alternativas |
| 23 de mayo de 2025 | El PSOE registra en el Congreso la proposición de ley del impuesto del 100 % | Nunca se debatió; caduca con la disolución de las Cortes |
| 30 de septiembre de 2026 | Decretos de vivienda: IVA en alquileres de corta duración, recargos del IBI, escala de la renta imputada | Rechazados el 2 de octubre |
| 7 de octubre de 2026 | Las mismas medidas vuelven a aprobarse en el RDL 29/2026 | En vigor; pendiente de convalidación |
| 29 de noviembre de 2026 | Elecciones generales | Pendiente |
Qué seguir hasta el 29 de noviembre
Los partidos suelen publicar sus programas completos al arrancar la campaña. Actualizaremos este artículo con lo que propone cada uno de los principales partidos en materia de vivienda y compradores extranjeros, citando sus propios documentos, en cuanto se publiquen, y de nuevo tras conocerse el resultado. Antes habrá dos fechas clave: la votación de los decretos en la Diputación Permanente y la huelga general de 24 horas por la vivienda convocada por los principales sindicatos para el 11 de noviembre, día en que podría haber alteraciones en los servicios públicos y el transporte; si tiene una firma prevista ante notario para esa fecha, confírmela con su notaría.



